Escobedo adapta reglamento para los ‘mini choques’

El municipio presidido por Andrés Mijes también modificó su reglamento de tránsito para permitir que los participantes en un accidente vial muevan sus vehículos en casos no graves.

El municipio de Escobedo modificó el artículo 139 de su reglamento de tránsito respecto a los llamados “mini choques”.
El municipio de Escobedo modificó el artículo 139 de su reglamento de tránsito respecto a los llamados “mini choques”.Créditos: Especial
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Escobedo, NL.- El municipio de Escobedo se sumó a los cambios del Reglamento de Tránsito contra los llamados "mini choques", que permite a conductores mover sus unidades en caso de accidentes leves, tras la reforma a su reglamento de tránsito y vialidad en específica en su artículo 139 y que entrará en funciones esta semana, luego de publicarse en el Periódico Oficial del Municipio.

El objetivo de esta reforma es reducir la congestión vial que se causa por estos hechos de tránsito, disminuyendo los problemas de vialidad, pues, antes de las modificaciones del reglamento, esto aportaba al problema de vialidad en la Zona Metropolitana de Monterrey.

Con estas modificaciones, publicadas el 16 de mayo, Escobedo se suma a San Nicolás, San Pedro y Monterrey, como los municipios que ya modificaron e hicieron público, a través de sus diarios oficiales dichas reformas, por lo que ya se encuentra activo.

“Cuando se participe en un hecho de tránsito por alcance (…) los conductores deberán mover los vehículos involucrados de la vía a un lugar inmediato cercano para salvar su integridad física y la seguridad vial, evitando la obstrucción de la circulación”, menciona el artículo 139 ya modificado.

Condiciones para mover tu vehículo en caso de accidente

  • Si el hecho de tránsito no generó daños al patrimonio público.
  • No haya personas lesionadas como consecuencia del hecho de tránsito.
  • Que los vehículos estén en condiciones de circular.
  • Que a primer avista, se perciba que ningún conductor se encuentre bajo los influjos de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
  • Los conductores estén de acuerdo con la responsabilidad del incidente.
  • Se haya tomado evidencia del hecho de tránsito (fotografías o video).

Si no se cumplen estas condiciones, no se podrá mover las unidades y se deberá esperar a que una autoridad correspondiente llegue al sitio, sin embargo, en caso de cumplirlo, se pueden mover y ya otorgar al policía de tránsito el material probatorio para levantar la parte del hecho y registrar el incidente.

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