Ciudad de México. - El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calificó con la etiqueta de inconstitucional la Prisión Preventiva Oficiosa en delitos fiscales, motivo por el cual se quedará como actualmente está plasmada en el artículo 19 de la Constitución.
Este proyecto planteado por el ministro Luis María Aguilar requería de ocho votos para su verificación, pero solo reunió seis y no pudo trascender.
Con esto, delitos fiscales como factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas, no podrán ser catalogados como parte de la delincuencia organizada, por lo que no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa, como se estableció en la reforma de 2019.
Como resultado de la votación, ahora aquellas personas que sean acusadas por estos delitos podrían recibir prisión preventiva con carácter de justificada, es decir, cuando un juez lo determine.
¿Qué es la Prisión Preventiva Oficiosa?
Es una medida cautelar impuesta al acusado por un juez, y consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
¿Qué delitos ameritan la Prisión Preventiva Oficiosa?
Los detalles de la Prisión Preventiva Oficiosa pueden leerse en el artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.