¿Porqué el SAT puede embargar tus bienes?

Según el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación el organismo puede embargar depositos bancarios, cuentas bancarias, bienes intangibles, cuenta de ahorros, acciones y bonos de las empresas, valores inmobiliarios, bienes intangibles y depósitos en moneda extranjera.

El Servicio de Administración Tributaria está facultado para embargar bienes.Créditos: Redes Sociales
Por
Escrito en TENDENCIA el

Monterrey.- Todas las personas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria están obligadas a cumplir con el pago de impuestos y con las normas del mencionado organismo, ya que de lo contrario el mencionado organismo esta facultado hasta para embargar los bienes de los deudores e incluso congelar las cuentas bancarias.

Lo primero que sucede sino se cumple con el pago de impuestos o bien omitir las obligaciones fiscales, es la imposición de multas y recargos, lo cual puede ir creciendo mientras se siga sin cumplir con esto. 

A diferencia de las instituciones bancarias, tener deudas con el Servicio de Administración Tributaria puede ser más peligroso y es que los adeudos no se pueden negociar tal y como se puede llevar a cabo con los bancos, así que además de las multas y recargos la institución del gobierno federal está facultado para embargar bienes de los deudores. 

Uno de los motivos para que el SAT pueda embargar bienes es que se ignore el Buzón Tributario, el cual es un canal habilitado por el fisco en el cual se mantiene una comunicación constante con los contribuyentes. Por este medio se exhorta a que las personas presenten sus declaraciones anuales y otros requerimientos fiscales, por lo que de omitir dichas advertencias podría ocurrir un embargo. 

Otra razón por la cual el organismo recolector de impuestos puede embargar bienes sucede cuando no se emite una declaración anual de impuestos, ya que con ello no se ha dado a conocer el reporte de tus gastos e ingresos del año de un contribuyente y entonces se estaría  cayendo en la evasión fiscal.

Una vez confirmada tu infracción el SAT emitirá una declaratoria del embargo para proceder a congelar los bienes del deudor hasta que se  haya saldado la deuda, que bajo ningún caso no se puede negociar.