IMSS: Estas son las enfermedades por las cuales te puedes pensionar

Hay 10 enfermedades que le dan al afiliado al IMSS la posibilidad de pensionarse con una remuneración superior al 50 por ciento del salario obtenido el último año.

Persona con artritis. Créditos: Especial
Por
Escrito en TENDENCIA el

Ciudad de México. – Todos aquellos trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que sufran de alguna enfermedad que involucre incapacidad, o bien, un accidente laboral, tienen la opción de solicitar estado de invalidez que a su vez los pensionaría con una remuneración superior al 50 por ciento del salario del último año.

¿Cuáles son esas enfermedades por las cuales te puedes pensionar?

Las normas del IMSS señalan que podrás solicitar la pensión por invalidez siempre y cuando padezcas alguna de estas complicaciones de salud.

  • Diabetes mellitus.
  • Tumores malignos y cancerígenos.
  • Dorsopatías.
  • Artropatías.
  • Enfermedades cerebrovasculares.
  • Insuficiencia renal.
  • Osteopatías y condropatías.
  • Enfermedades cardiacas.
  • Trastornos de coroides y de la retina.
  • Enfermedades del hígado.

El Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 indica que la pensión de invalidez se otorga al asegurado cuando este se vea imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre y cuando esta imposibilidad provenga de una enfermedad o accidente de trabajo.

Médicos del IMSS. 

Documentos a presentar para solicitar la pensión

El IMSS otorgará la pensión de invalidez siempre y cuando reciba los siguientes documentos del empleado, todos y cada uno en original o copia certificada, acompañados de una copia simple.

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado.
  • Comprobante de domicilio reciente, cuya antigüedad no supere los tres meses,
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta, cuya impresión se obtiene de la página de internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses.
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave a 13 posiciones.
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado.

Temas